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En realidad no es tan "sospechosa" la nueva normativa UAF»

En realidad no es tan "sospechosa" la nueva normativa UAF

4to Mono

@4to_mono

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¿Qué implica la nueva normativa de la UAF de Nicaragua? En este artículo te explicamos en qué consiste y si en realidad amerita preocupación.

La Normativa sobre los Reportes de los Sujetos Obligados a la Unidad de Análisis Financiero  (UAF-N-021-2019), publicada en La Gaceta del 23 de abril de 2019, generó múltiples temores y suspicacias, al nacer en un contexto de crisis sociopolítica, donde las libertades públicas han sido flageladas.

Aunque la normativa consiste en los lineamientos para reportar emisores y receptores de múltiples tipos de transacciones, los medios de comunicación y redes sociales se han centrado en el “control de las remesas”, pero, ¿en qué consiste realmente esa normativa?

Este mandato especifica bajo qué condiciones pudieran considerarse sospechosas ciertas transacciones, por lo que los llamados Sujetos Obligados deben reportarles.

Los Sujetos Obligados son personas naturales o jurídicas que tienen la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Ejemplo: bancos, financieras, aseguradoras, sociedades de Bolsa de valores, sociedades de inversión, entre otros

Las operaciones a dar seguimiento son:

  • Transferencias electrónicas que reciban personas naturales o jurídicas dentro del territorio nacional o fuera de él por de cinco mil dólares o más, sea en moneda nacional o extranjera.
  • Remesas de 500 dólares o más por operación.
  • Pagos de artículos empeñados o préstamos, realizados por alguien que no sea el propietario cuando la suma iguale o supere los tres mil dólares.
  • Premios en casinos de 1,000 dólares en un día, sea en una sola operación o de forma fraccionada.
  • Cualquier operación individual o fraccionada en casinos que superen los tres mil dólares en un mes, o su equivalente en córdobas.
  • Compraventas de bienes raíces por más de US$100 mil o más en efectivo o cualquier medio de pago en el lapso de 30 días.
  • Comercio de metales preciosos por US$5 mil o más en un período de 30 días.
  • Exportaciones pagadas en efectivo o cualquier medio de pago por 10 mil dólares o más en un período de 30 días.
  • Fideicomisos con un valor igual o superior a 10 mil dólares.
  • Compras en efectivo de vehículos nuevos y usados por 10 mil dólares y cinco mil dólares, respectivamente.

¿De dónde sale esto?

La idea de vigilar las operaciones en casinos, bienes raíces y remesas no es nueva: a nivel internacional se ha prestado especial atención a estas actividades por ser vulnerables para el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas como narcotráfico.

Incluso, a nivel local desde hace años se venía señalando la falta de regulación de actividades propensas a ser usada para lavado. El Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (Ieepp) realizó en 2011 –antes que existiera la UAF– el Diagnóstico sobre la prevención del lavado de dinero en Nicaragua, en la que destacó que los riesgos de lavado de dinero en el sector financiero no regulado seguirían en aumento si “importantes sujetos, empresas y sectores (financieros como no financieros), continúan trabajando sin adoptar ningún programa de prevención de lavado de dinero o activos, generando con ello cada vez mayores riesgos de contagio para la economía nacional y todo el sistema financiero”.

Entre los sujetos que mencionaban tener “mayor importancia” estaban las empresas financieras o relacionadas “con un mínimo o ningún control por parte del Estado”, tales como cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones o sociedades de microfinanzas, las casas de remesas de dinero, las casas de cambio, las casas de empeño, los casinos y salas de juego.

En julio de 2018 se aprobó la Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y desde ese entonces se definió en el artículo 24 que los supervisores correspondientes establecerían la información sobre originadores y beneficiarios de transferencias electrónicas y de servicios de remesas y similares que deba ser obtenida, transmitida y conservada por los Sujetos Obligados.

¿Son riesgosas las remesas?

El hecho que se incorporaran las remesas como sujetas de seguimiento por parte de la UAF fue destacado en el Segundo Informe de Seguimiento Intensificado de Nicaragua, publicado en enero pasado y realizado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), la que promueve la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Contra el Blanqueo de Capitales (GAFI), y en las que Nicaragua no ha salido bien calificada desde hace varios años, pese a que ha tenido avances.

En el numeral 27 de la Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo, de GAFILAT, se señala que “Nicaragua aún debe establecer disposiciones para las remesas”, en atención a los criterios de prevención establecidos.

En torno a este tema, el Informe sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos 2018, del Departamento de Estado de Estados Unidos, expuso en su apartado sobre las vulnerabilidades en Nicaragua, que “hay evidencia de redes informales de ‘efectivo y transporte’ para entregar remesas desde el extranjero” que  junto con empresas de servicios como hoteles, restaurantes y casinos, son “particularmente vulnerable al lavado de dinero”.

Mayoría de remesas están muy por debajo del mínimo 

¿A quién toca la normativa de la UAF? La remesa promedio que ingresó a Nicaragua durante el último trimestre del año pasado fue de 187.3 dólares, similar al promedio de 2017 (US$188.5), lo que nos indica que la mayoría de remesas no serían sujeto de reportes ante la UAF.

Especialistas en prevención de lavado en Nicaragua confirman que las remesas son de los puntos más vulnerables y que la nueva disposición de reportar emisores y receptores de remesas iguales o superiores a 500 dólares, no necesariamente evitarán el blanqueamiento de capitales, pues los montos de envíos con este fin podrían reducirse y así cumplir su objetivo. Tendrían que implementarse fiscalizaciones más sofisticadas para detectar operaciones sospechosas en ese ámbito.

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