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Leyes de amnistía y atención no garantizan justicia ni reparación»

Leyes de amnistía y atención no garantizan justicia ni reparación

Foto: Oswaldo Rivas

Ilich Buitrago Aguilar

@ibuitrago

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La doctora María Asunción Moreno explica las falacias de las recién aprobadas Ley de Atención a Víctimas y Ley de Amnistía: carecen de regulación, de atención integral y no respetan compromisos internacionales

Entre mayo y junio de 2019 el régimen de Daniel Ortega aprobó dos leyes de escasos artículos. La Ley 994 o Ley de Atención Integral a Víctimas, la cual entró en vigencia el 31 de mayo del 2019, supone ser el proceso que cubre la reparación a las víctimas; mientras la Ley 996 o Ley de Amnistía, vigente desde el 10 de junio del 2019, “perdona” a los acusados y también deja en olvido a los cientos de crímenes cometidos desde el 18 de abril de 2018.

Pero para analizar más los pormenores de estas leyes aprobadas a rapidez por el régimen, 4to Mono consultó a la doctora María Asunción Moreno Castillo, quien es catedrática especialista en Derecho Penal y Constitucional.

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La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) han señalado que estas leyes son incompatibles con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Para Moreno Castillo, tanto, la Ley de Atención Integral a Víctimas como Ley de Amnistía, son medidas unilaterales inconsultas. “Ninguna de ellas fue objeto de consultas con la población ni con los sectores sociales directamente afectados por los hechos ocurridos a partir de las protestas de abril del 2018.  En segundo lugar, ninguna de estas dos leyes garantiza el acceso a la justicia y reparación de las víctimas”.

"Ambas leyes se caracterizan por no respetar los compromisos internacionales asumidos por Estado en los distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, particularmente, cabe destacar los tratados reconocidos en nuestra propia Constitución en el artículo 46 —entre ellos la Convención Americana y el artículo 71 sobre la Convención del Niño—, no olvidemos que hay aproximadamente 29 niños y adolescentes que perdieron la vida dentro del contexto de las protestas cívicas y pacíficas realizadas a partir de abril del año pasado".

María Asunción Moreno Castillo, catedrática especialista en Derecho Penal y Constitucional.

“Cuando leemos estas leyes nos damos cuenta que el Estado de Nicaragua fundamenta  su aprobación ‘ante los actos violentos y destructivos e intento de golpe de Estado fallido’ iniciados el 18 de abril, con el objetivo de ‘promover la paz y la reconciliación, buscar la estabilidad y mejoramiento de las condiciones económicas’”, recuerda Moreno Castillo.

La especialista sin embargo señala que “en ninguna parte de estos textos legales se hace referencia a la existencia de una crisis sociopolítica causada por la falta de atención a las demandas de una población que exige justicia y democracia”.

A continuación la entrevista a la doctora Moreno Castillo:

¿Cuáles son las principales inconsistencias en estas leyes?

Hay muchas inconsistencias, en realidad ninguna de las dos leyes, admiten un análisis técnico riguroso. Por ejemplo, en los cinco artículos que tiene la Ley de Atención Integral a Víctimas, no encontramos una definición de quienes son “las víctimas y sus familiares en el contexto de los hechos de violencia ocurridos a partir de abril”, no obstante, podríamos pensar que el legislador se está refiriendo a las “víctimas del intento de golpe de Estado fallido”, teniendo en cuenta el contenido del considerando III de esta ley. Ello significaría que las “otras víctimas”, no serán beneficias por esta ley.

En el segundo párrafo del artículo 1 se dice que “el plan de atención integral a las víctimas elaborado por el gobierno forma parte integrante de la ley”, sin embargo, este no se publicó en La Gaceta, Diario Oficial, para que tenga los efectos que le otorga esta ley. También habría que decir, que igual que el contenido de la ley, este plan tampoco fue consultado, de tal forma que en su elaboración no se tuvo en cuenta la problemática y necesidades de las víctimas de la represión estatal.

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Habría que preguntarse ¿qué les ofrece la ley a las víctimas que fueron asesinadas? ¿Becas en el sistema educativo público? ¿salud? ¿Atención médica primaria de salud mental? será que a sus familiares les interesa el “ocio o la recreación” en lugares públicos después de haber perdido a su hijo, esposo o hermano?

Los servicios y programas del gobierno a las "víctimas del golpe de Estado" no son ninguna novedad, el acceso a centros de recreación y espacios públicos, de forma gratuita, el acceso a las escuelas y universidades públicas y centro de salud, no representa ningún servicio especializado para las víctimas, son servicios que ya existen y el Estado está obligado a garantizar a todas las personas.

¿Cuáles son los principales vacíos que tiene la Ley de Atención a las Víctimas?

Acá igualmente los vacíos son muchos, esta ley carece de la regulación de un verdadero sistema de atención integral a las víctimas, únicamente prevé una atención incompleta de carácter asistencialista básica que no garantiza a las víctimas el acceso a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, y garantías de no repetición con un enfoque de derechos humanos, sistémico, psicosocial y especializado que permita la recuperación de un proyecto de vida a las víctimas y sus familiares. 

Tampoco está previsto un programa de asistencia y atención a las  víctimas que les permita la recuperación emocional y psicológica, a partir del tipo de victimización sufrida. Según la CIDH, más de 325 nicaragüenses fueron asesinatos, entre ellos, niños y adolescentes, hay víctimas de torturas, de secuestros, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violación sexual, detenciones arbitrarias y prolongadas, desapariciones, etcétera.

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En cuanto al sistema de monitoreo y seguimiento de los programas de atención a las víctimas previsto en el artículo 3, este no toma en cuenta las asociaciones y comités de víctimas y organismos defensores de derechos humanos independientes de las instituciones gubernamentales.  

En definitiva, desde mi punto de vista, la Ley 994 no cumple con los estándares mínimos establecidos por  el Derecho Internacional para brindar una verdadera protección y atención integral a las víctimas.

¿Qué se debe hacer en Nicaragua para lograr un verdadero proceso de justicia, reparación y no repetición?

Se debe crear un verdadero sistema de atención integral de las víctimas que cumpla con los estándares internacionalmente establecidos en instrumentos como la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, que permita restablecer los derechos de las víctimas y garantizar las condiciones para que lleven una vida digna y puedan incorporarse a la vida social, económica y política del país, a través de un conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social. 

En lo que respecta a la Ley de amnistía lo primero que habría que decir,  es que se trata de una ley que "pretende" amnistiar ampliamente los hechos ocurridos desde el 18 de abril del 2018 al 10 de junio del 2019, que es la fecha en que entro en vigencia. Sin embargo, llama la atención lo establecido en el artículo 3 en el que se condiciona el otorgamiento de la amnistía a la "No repetición", lo que podríamos entender que se sigue criminalizando el derecho a la protesta y manifestación, a portar nuestra bandera, el ejercicio de la libertad de expresión e información, al derecho de reunión, etcétera.

María Asunción Moreno Castillo, catedrática especialista en Derecho Penal y Constitucional.

Para que un sistema de atención integral de las víctimas sea efectivo debe estar centrado en los derechos y necesidades de las víctimas y sus familias, con enfoque en los derechos humanos, para ello,  las asociaciones y comités de víctimas deben de ser el centro de consulta y los protagonistas principales en el proceso de formulación de una estrategia integral de atención a las víctimas y personas afectadas por la crisis de derechos humanos que estamos viviendo, que contemple mecanismos adecuados de establecimiento de la verdad, acceso a la justicia y a la reparación individual y colectiva y a las garantías de no repetición por parte del Estado. Asimismo, las medidas de asistencia  a las  víctimas deben estar dirigidas a brindar orientación, información, y acompañamiento jurídico y psicosocial en todos estos ámbitos.

Debemos tener presente que la justicia es el camino a la paz, ninguna ley que impida la justicia garantiza la paz.

¿La ley 996, la llamada Ley de Amnistía habla de "delitos políticos" existe eso en nuestra legislación?

En cuanto a los delitos que cubre esta ley, en el artículo 2 dice que son “todos los delitos políticos y comunes conexos que están tipificados en el ordenamiento jurídico penal vigente”, al respecto habría que decir, que en la legislación nicaragüense no existen los delitos políticos y por tanto, no pueden haber delitos comunes conexos con algo que no existe en nuestra legislación penal vigente.

El concepto de delito político tiene su origen en el derecho penal internacional como motivo de denegación en los procesos de extradición y se entienden como “delitos cometidos contra el Estado”, podríamos decir, que lo que se está amnistiando son delitos jurídicamente inexistente y se exceptúan de la aplicación de esta ley los “delitos regulados en los tratados internacionales”, entre los que se encuentran los delitos de lesa humanidad, las graves violaciones a los derechos humanos, los delitos de terrorismo, crimen organizado, portación y tenencia ilegal de armas, entre otros.

¿A qué se refiere cuando califica la Ley de Amnistía como "una farsa"?

La Ley 996 es una farsa legislativa que busca confundir, engañar y burlarse de los nicaragüenses y de la comunidad internacional, ya que jurídicamente hablando no es amnistía ni autoamnistía, es una ley ilícita e ilegítima internacionalmente, no tiene efecto jurídico alguno.

A nivel nacional es una ley que carece de legitimidad legislativa, ya que la legitimidad de una ley está vinculada con su conformidad con la ley en sentido amplio, y la amnistía aprobada por la Asamblea Nacional violenta derechos y  garantías constitucionales, incluidos los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado de Nicaragua.  Lo mismo puede decirse de la ley de atención integral a víctimas.

Al existir esta ley, ¿qué pasa con los delitos no procesados en contra de las víctimas de la represión?

La justicia los espera, los delitos de lesa humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos no son amnistiables.

Una ley de amnistía que impida el enjuiciamiento de personas que pueden resultar penalmente responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o violaciones flagrantes de derechos humanos y libertades fundamentales e interfiera con el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, incluida la reparación, y el derecho a conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos no tiene efectos jurídicos alguno, es internacionalmente ilícita.

Usted mencionó el caso de que muchos fueron acusados bajo actos de terrorismo y esto no entra en una amnistía por tratados internacionales

Me preocupa particularmente que en un futuro inmediato las autoridades a las que les toque interpretar y aplicar esta ley, consideren que los presos políticos acusados y condenados por terrorismo, crimen organizado y tenencia de armas entre otros, no pueden ser beneficiados por esta “amnistía”, ya que hasta el momento aún siguen abiertos los procesos penales y los presos políticos no gozan de una libertad plena, todo lo contrario, son perseguidos y asediados constantemente.

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