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Beneficios que otorgaría la denominación de origen a los productos nicaragüenses

Foto tomada del Facebook de Kafenica.com

Avil Ramírez Mayorga

@AvilRamirezM

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Pese a su potencial para registrar la denominación de origen de sus productos, Nicaragua se ha quedado atrás y una nueva y democrática administración pública debería trazar un plan para identificar las zonas del país con cualidades especiales para la elaboración de diversos productos y luego promover su registro

¿Qué tienen en común productos tan variados como el champagne, coñac, queso manchego, tequila, pisco, ron venezolano, café colombiano o el vino Rioja?  Además de su reconocimiento internacional, todos estos están asociados con su lugar de origen. Esto constituye un elemento que les permite diferenciarse de su competencia.

Pero vale preguntar ¿Importa el lugar de procedencia? ¿Se le puede llamar champagne o tequila a un producto elaborado en Granada o Estelí? En estos casos, los referidos no solo indican su lugar de origen. Sino que dichos lugares tienen elementos o cualidades especiales, entre ellos el clima, tierra, agua y otros, que hacen única su elaboración. Y es tal diferenciación lo que ha llevado a procurar su protección legal ─nacional e internacionalmente─ mediante las llamadas “Denominaciones de Origen”.

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De conformidad con el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, se entiende por Denominación de Origen a la denominación geográfica de un país, una región o una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo; y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.

Es decir, lo que diferencia a la champagne y el tequila del resto de vinos espumosos y aguardientes es precisamente las zonas donde son elaborados; mismas que al tener cualidades tan especiales, logran diferenciarlos y hacerlos únicos.

Denominación de origen implica mejoras en el precio

Lo mismo ocurre con todos los productos que obtienen una certificación que acredite su denominación de origen. Dicho de otra forma, cualquier producto que se haga presentar como champagne o tequila y no tenga su origen en estos lugares, es falso.

Y este valor agregado no solo ha servido para destacar el origen. Estudios como el Strengthening sustainable food systems through geographical indications, realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por su sigla en inglés), han encontrado que certificarse ha implicado mejoras en los precios de los productos; con un incremento de entre 20 y 50 por ciento.

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Para avanzar hacia la Denominación de Origen, el referido estudio señala como elemento clave, el esfuerzo colectivo por parte de los productores de los territorios. Ya que más que competencia entre sí, ha habido colaboración entre estos.

Como resultado de estos esfuerzos colectivos, productos como: el queso manchego, el queso tete de moine, el café colombiano y el pimiento penja han logrado, entre otras cosas, el establecimiento de un precio mínimo y la compra colectiva de los insumos requeridos para su producción.

Estado debe propiciar marco legal adecuado

Respecto al rol que el Estado puede jugar como facilitador, la FAO destaca que deben proporcionar un marco legal e institucional adecuado. Esto permite, en primer lugar proteger los derechos de propiedad intelectual; en el sentido de evitar competencia desleal o propiciar la creación de un sello o logo de la denominación de origen.

También brindar apoyo mediante servicios, tales como poner a disposición guías o manuales de información didácticos; labores de investigación que permitan demostrar el vínculo entre el territorio y la calidad del producto; actividades de mercadeo; e incluso promover el turismo relacionado con estos, solo por mencionar algunas. Asimismo, permite ir de la mano en cuanto a la cooperación público-privada; que se canaliza a través de comisiones de trabajo entre las autoridades y las partes interesadas.

Marco legal nicaragüense              

La Denominación de Origen es una figura reconocida por la legislación nicaragüense a través de la Ley No. 380 “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

En esta se expresa que son registrables los productos. Bien sea a solicitud de una autoridad nacional competente; o mediante solicitud de cualquier entidad formalmente constituida, que represente a dos o más productores, fabricantes o artesanos cuyos establecimientos de producción, elaboración o fabricación se encuentren en la región o en la localidad a la cual corresponde la denominación de origen.

Entre los requisitos de la norma destaca que, se debe aportar una reseña de las cualidades o características esenciales de los productos designados por la denominación de origen. Igualmente, se debe trabajar una normativa de uso y administración, así como un técnicamente fundamentado Pliego de Condiciones, que contendrá:

  1. Descripción del proceso o método de producción, elaboración, extracción u obtención del producto. Con indicación de sus características generales y especiales, o de sus insumos; detallando los elementos que incidan de forma directa en las cualidades o características del producto de que se trate, incluyendo los factores naturales y humanos.
  2. Descripción de los controles y la trazabilidad empleada para asegurar que el producto cumple con el pliego.
  3. Los análisis o estudios técnicos que acrediten el vínculo entre los productos o servicios y el territorio; incluyendo los factores naturales y humanos, o bien aquellos aspectos socioculturales e históricos o prácticas culturales gestores o aplicables a esos productos.

Nicaragua con potencial para registrar denominación de origen

Según la norma, al obtener la certificación que acredita la denominación de origen, solamente los productores, fabricantes o artesanos que desempeñen su actividad dentro de la zona geográfica delimitada indicada en el registro, podrán usar comercialmente la denominación de origen registrada para los productos respectivos.

Se considera que Nicaragua es un territorio que cuenta con potencial para el registro de denominaciones de origen en un interesante número de productos; tales como quesos, cafés, ron, tabaco, entre otros. Pero ─pese a que se han identificado productos con potencial─ como país nos hemos quedado rezagados con este importante paso.

Fue hasta noviembre de 2018 que el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) informó sobre el primer registro o certificación de una denominación de origen en Nicaragua; siendo en este caso el “café Dipilto” de la cordillera de Dipilto-Jalapa el beneficiado.

Por tanto, a efectos de buscar tanto la diferenciación de nuestros productos nicaragüenses de la competencia, así como darle un valor agregado; una nueva y democrática administración pública debería trazar un plan, en conjunto con las partes interesadas. Este debe identificar adecuadamente las zonas del país que tengan cualidades especiales y únicas con relación a la elaboración de diversos productos; para luego promover su debida certificación nacional e internacional y su consiguiente sello de denominación de origen.

Esto permitirá, primero garantizar la calidad de nuestros productos y segundo mejorar la competitividad de nuestros productores.

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