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"Todo el que se sienta agraviado por la Ley de Agente Extranjero puede presentar recurso por inconstitucionalidad"»

"Todo el que se sienta agraviado por la Ley de Agentes Extranjeros puede presentar recurso por inconstitucionalidad"

15 de diciembre del 2018. La Policía ocupa las instalaciones de Confidencial y no le permite el acceso al periodista y propietario Carlos Fernando Chamorro Foto: Cortesía

Lucydalia Baca Castellón

@bacalucydalia

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Tal como se esperaba, el control de Daniel Ortega sobre el poder Legislativo, garantizó la pronta aprobación de la Ley de Agentes Extranjeros; que está vigente desde el lunes 19 de octubre cuando fue publicada en el diario oficial La Gaceta.

Eilyn Cruz Rojas, abogada de Acción Penal y exfiscal, detalla qué implica la entrada en vigencia de esta ley; y explica cuál es la única opción que queda para intentar frenar su aplicación.

Aunque ya está en vigencia, ¿qué se puede hacer para frenar la aplicación de la Ley de Agentes Extranjeros?

La opción que queda es que todo el que se sienta agraviado debe presentar un recurso por inconstitucionalidad ante la instancia correspondiente que es la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El recurso debe considerar cuáles son las disposiciones que con esa ley la persona u organización que lo presenta se siente agraviada.

Este es el recurso que cabe porque esta es una ley inconstitucional, ya que no reconoce el derecho a la defensa. Entonces las personas que consideren que no están actuando bajo las premisas de la ley y decidan no inscribirse, tienen a donde acudir. Además, sabemos que la cooperación internacional es un pilar importante que sostiene la economía nacional; y por ende la de los hogares, y esta ley restringe ese derecho. También violenta el derecho a la privacidad.

Pero también se debe la denuncia ante las instancias internacionales correspondientes. Ya que ese es otro mecanismo legal y pacífico para protestar ante la violación de derechos los derechos fundamentales que implica esta ley.

¿Hay algún plazo para introducir ese recurso?

Si, si mal no recuerdo es en los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley; ya que según la letra de la ley, los sujetos obligados deben inscribirse en el Registro de Agentes Extranjeros dentro del plazo de 60 días hábiles. Estos deben contarse a partir de la entrada en vigencia de la ley, que fue el 19 de octubre cuando se publicó en el diario oficial La Gaceta.

Según la ley ¿qué es un agente extranjero?

La ley aprobada incluye una serie de nuevos conceptos. Estos, están relacionados, tanto a personas naturales como jurídicas que trabajan con financiamiento extranjero, o algún tipo de donación o apoyo económico proveniente del extranjero.  Eso implica que una lista de profesionales que trabajen a título personal; o a través de Organismos No Gubernamentales (ONG) ya registrados, serán reguladas a través del Ministerio de Gobernación. Instancia, que amplía sus facultades a través de esta ley; y será el encargado de llevar el registro y control de la ejecución de la misma.

Además, la figura de Agente Extranjero está referida tanto a las personas naturales como a las jurídicas. Puede ser un ciudadano nicaragüense o una persona extranjera; que resida en el país y trabaje en algún ONG y que reciba financiamiento externo.

¿Qué pasará con las organizaciones y personas que sean consideradas Agentes Extranjeros y no se inscriban?

A quienes no se inscriban y a criterio del Ministerio de Gobernación son considerados  Agentes Extranjeros los van investigar y les darán un plazo de cinco días para que lo hagan. Si no se inscriben, durante esos cinco días puede que incluso les intervengan sus bienes y cuentas bancarias.

Aunque la ley como tal solo establece sanciones administrativas también contempla que puede remitir a las instancias respectivas que apliquen las sanciones penales pertinentes. 

Esto significa que la organización o persona que incumpla lo establecido en la ley, será remitida a la Policía y al Ministerio Público. Para que esas instancias ejerzan la acción penal en los delitos que el Ministerio de Gobernación considere que se están cometiendo, conforme el Código Penal.

Inclusive, a los inscritos como Agentes Extranjeros que ellos consideren han brindado información que no es veraz, les puede pasar lo mismo. Por ese perjurio o lo que comúnmente conocemos como falsedad ellos pueden ser procesados en las instancias penales. Eso implicaría, como lo he señalado, una investigación en el Ministerio Público y la Policía y ser presentados en los Juzgados penales correspondientes.

Eilyn Cruz Rojas, abogada de Acción Penal y exfiscal

¿Qué penas se podrían aplicar?

La ley como tal no habla de cárcel. Ni siquiera de los delitos en que podría incurrir la persona que no esté inscrita como Agente Extranjero. La ley es de carácter administrativo, pero sí dice que la persona puede tener responsabilidad penal; y los hechos en los cuales se pueda incurrir en alguna conducta habría que analizarlos de acuerdo al Código Penal vigente; y podría ser la falsedad material o la falsedad ideológica. También existen otros tipos penales, como el de traición que probablemente ellos podría señalar que la persona está cometiendo.

¿Cuáles son las profesiones afectadas por esta ley?

La ley no establece plenamente cuáles son las profesiones, pero sabemos que dentro de un ONG trabajan profesionales de diferentes ramas. Por ejemplo: sociólogos, trabajadores sociales, psicólogos, médicos, abogados, periodistas, politólogos, médicos  y otros. Ellos pueden ser empleados de las organizaciones o trabajar como consultores. Entonces esta ley afecta a una diversidad de profesiones, ya que son todas las que estén vinculadas con financiamiento extranjero.

¿Qué busca el régimen de Daniel Ortega con esta ley?

Ejercer un excesivo control de las personas naturales y jurídicas que reciben financiamiento de organismos, instituciones, gobiernos y partidos políticos extranjeros. También, regular a través del Ministerio de Gobernación para decidir en qué áreas les permitirán trabajar a los inscritos como Agentes Extranjeros; y en cuáles no lo podrán hacer.

Porque tal como está establecido en la ley, si una persona quiere realizar por ejemplo una investigación sobre derecho ambiental; pero si a criterio del Ministerio de Gobernación esa investigación es un acto injerencista que violenta la soberanía nacional, no la van a permitir. Entonces desde ahí se comenzará a obstruir el trabajo y es una especie de censura a los profesionales y por tanto viola los derechos laborales.

¿Incluye algunas excepciones la ley de Agentes Extranjeros?

Si, la Ley de Agentes Extranjeros no es aplicable a organismos internacionales de carácter humanitario; un ejemplo de ellos puede ser La Cruz Roja Internacional. También se habla de organismos directamente de cooperación, misiones consulares, diplomáticas, los medios de comunicación internacionales y sus corresponsales, entre otros.

Inclusive habla de organismos religiosos. Si esa es la interpretación, entonces podríamos decir que organismos como Caritas Nicaragua no tendrían que inscribirse. Pero habría que verificar qué es lo que van hacer o cómo es que lo van a interpretar en la práctica.

¿A qué se refiere el artículo de aplicación complementaria de la ley?

Significa que se complementa con otras leyes, entre ellas la Ley Antiterrorismo y la Ley Contra Lavado de Activos. Eso significa que establece una conexión para remitir a otras leyes para ser aplicables en este caso para violentar el sigilo bancario. Aunque ya está previamente establecido inclusive en el procedimiento penal; y son facultades que antes tenía únicamente el director de la Policía Nacional y el Fiscal General de la República. Sin embargo, como está planteado ahora esas son algunas de las facultades excesivas que tendrá el Ministerio de Gobernación. Con ellas podrá investigar cuentas bancarias de las personas que estén o no registradas; y que considere que están realizando una actividad que debe ser investigada.

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