Distopía

Ortega inicia con Cristiana Chamorro la etapa de "inhibición" del fraude electoral»

Ortega inicia con Cristiana Chamorro la etapa de "inhibición" del fraude electoral

Foto: Cortesía

Lucydalia Baca Castellón

@bacalucydalia

//

La dictadura se va a valer de todo para eliminar a cualquier competidor que pueda ganarle en la elección de noviembre, eso incluye el uso de disparates como el de afirmar que Cristiana Chamorro tiene suspendidos sus derechos civiles y políticos, sin que exista sentencia en su contra.

Mientras surge una nueva esperanza de que las fuerzas opositoras elijan a un candidato unitario que enfrente al régimen en las elecciones del 7 de noviembre, crece el temor de que Daniel Ortega no permita la participación de oposición. Ya que en una acción calificada por especialistas como “arbitraria e ilegal”, el Ministerio Público pide la inhabilitación de Cristiana Chamorro para ocupar cargos públicos, aduciendo que ella no está en pleno goce de sus derechos civiles y políticos porque enfrenta un proceso penal.  

El Ministerio de Gobernación dijo haber encontrado indicios de supuesto lavado de dinero en las operaciones de la extinta Fundación Violeta Barrios de Chamorro. Tras una semana de investigación ─en la que han sido citados 20 periodistas que mantuvieron algún vínculo con la organización─ el Ministerio Público presentó una acusación oficial.

Chamorro fue acusada el martes 1 de junio de gestión abusiva y falsedad ideológica, “ambos en concurso real con el lavado de dinero, bienes y activos”. Según el Código Penal la gestión abusiva se refiere a la toma de decisiones o acuerdos abusivos en beneficio propio o de terceros; y la falsedad ideológica es insertar o hacer insertar declaraciones falsas en documentos público.

La semana pasada a Chamorro le congelaron sus cuentas bancarias y levantaron el sigilo bancario; y ahora solicitaron para ella medidas precautelares, retención migratoria y restricciones de movilización y reunión. Además, el excontador y el exadministrador de la Fundación fueron secuestrados por paramilitares; y supuestamente están detenidos en la Dirección de Auxilio Judicial.

También puede leer: ¿Se puede lavar dinero de la cooperación internacional, como afirma el régimen?»

Leyes para inhibir a discreción

De las once personas que hasta ahora han expresado su interés de optar a la candidatura presidencial, ella es la que cuenta con más aceptación. El resultado de la encuesta de Cid Gallup realizada en mayo, ubica a Cristiana Chamorro, Medardo Mairena del Movimiento Campesino y Juan Sebastián Chamorro, exdirector ejecutivo de la Alianza Cívica, como los precandidatos con mejor imagen y el mayor índice de aceptación entre la población.

Hasta hace poco los aspirantes a la presidencia y vicepresidencia solo tenían que cumplir los requisitos establecidos en la Constitución para optar a esos cargos. Pero a finales del 2020, Ortega aprobó dos leyes que otorgan amplias facultades para elegir discrecionalmente quién puede optar a un cargo de elección popular; y a quien sacar de la competencia sin mayor problema.

Estas son la Ley 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz.

“Ambos son instrumentos legales que pueden aplicar a discreción a los candidatos que ellos estimen son una amenaza para los intereses del partido gobernante”, dice el abogado Yader Loza, del Grupo Pro Reformas Electorales.

Otro tema relacionado: Ley contra el lavado es nueva arma del régimen contra las ONG»

Delitos que no se pueden probar

Según Loza, todo candidato que Ortega considere que pone en riesgo su permanencia en el poder, será acusado de promover o participar en actos terroristas y golpistas. O de promover y celebrar la imposición de sanciones a Nicaragua; aunque hasta ahora las sanciones solo se han aplicado a personas y empresas señaladas de violar los derechos humanos.

“En realidad estas leyes no aplican a ninguno de los candidatos. Porque cómo podrían demostrar que alguno de ellos es golpista si en Nicaragua no hubo golpe de Estado; y si no hubo golpe tampoco hubo actos terroristas. O cómo demuestran que alguien ha celebrado las sanciones contra Nicaragua si no se ha impuesto ninguna sanción al país, sino a personas y empresas”, señala Loza.

No obstante, el abogado reconoce que estas leyes fueron aprobadas para usarse con discrecionalidad. “Por lo que obviamente todos los aspirantes a la candidatura presidencial tienen una espada de Damocles sobre sus cabezas”.

Derechos solo se pierden con sentencia

Para tratar de impedir que Chamorro opte a la candidatura presidencial, el régimen no está usando la aplicación directa de estas leyes; sino cometiendo una nueva arbitrariedad que viola la Constitución.

Abogados consultados aseguran que la petición del Ministerio Público que solicita la inhabilitación de Chamorro es otra arbitrariedad. Según el Ministerio Público, Chamorro no puede optar a cargo público porque “no está en pleno goce de sus derechos civiles y políticos”, ya que enfrenta un caso penal.

Sin embargo, esto viola lo establecido en el artículo 47 de la Constitución que entre otras cosas dice que “los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas, y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil”.

“Ella está siendo investigada y mientras no tenga una sentencia firme en su contra conserva sus derechos civiles y políticos intactos. Entonces ella perfectamente puede inscribirse en la Alianza Ciudadana y participar el la elección del candidato único de la oposición. ¿Qué va a pasar después? No se sabe porque todos sabemos que hay una intención política detrás de todo esto”.

Yader Loza, abogado del Grupo Promotor de Reformas Electorales

Según el abogado, la perdida de los derechos civiles y políticos tienen la misma duración que las penas impuestas por los jueces.

Requisitos para optar a la candidatura

Hasta hace poco solo podían ser inhibidos de participar en la contienda, los nicaragüenses que no cumplieran los requisitos constitucionales. Para optar a la presidencia y vicepresidencia ,el artículo 147 de la Constitución Política de Nicaragua solo requería:

  1. Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
  2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  3. Haber cumplido veinticinco años de edad.
  4. Haber residido de forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección; salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.

Causas de inhibición establecidas en la Constitución

Además, ese mismo artículo establece algunos motivos de inhibición para optar a esos cargos:
No podrán ser candidatos a presidente ni a vicepresidente de la República:

  1. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente.
  2. Los que encabecen o financien un golpe de Estado; los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos, asuman la jefatura del gobierno y ministerios o viceministerios, o magistraturas en otros Poderes del Estado.
  3. Los ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección.
  4. El presidente de la Asamblea Nacional; los ministros o viceministros de Estado; magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral; los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República, el Procurador y Subprocurador General de la República; el procurador y subprocurador general para la Defensa de los Derechos Humanos; y los que estuvieren ejerciendo el cargo de Alcalde, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección.
5 3 votes
Valorá este artículo


ETIQUETAS:  



Artículos relacionados


Debate

Subscribe
Notify of
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Donale a la manada

Con tu donación ayudás a generar contenido informativo y de análisis de calidad para crear una ciudadanía informada.
o Donar mensualmente